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Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo

Recuerde que esta denuncia también puede realizarla a través de la Dirección del Trabajo, en forma virtual o presencial

La realización de cada denuncia es parte de un proceso confidencial.

Para cursar su denuncia, ésta debe contener todos los antecedentes necesarios, por lo que le pedimos que incluya los requisitos que encontrará a continuación.

Una vez cursada ésta, recuerde que se iniciará una investigación, en la que la empresa debe dar aviso a la Dirección del Trabajo del inicio del protocolo interno dentro de nuestra compañía.


2.- ¿Es usted el afectado?


3.- Si usted recibió una denuncia y la va a canalizar en representación de otro/a trabajador/a debe adjuntar aquí el poder de dicha representación


5.- ¿Su denuncia involucra a un/a externo/a a la empresa?


12.- ¿Aceptaría usted ser derivado/a para atención psicológica temprana? De acuerdo con la Circular N°3813 de la Superintendencia de Seguridad Social, nuestro organismo administrador de la Ley N°16.744 (Mutual de Seguridad) debe ofrecer Atención Psicológica Temprana para atender a las personas trabajadoras afectadas por situaciones de acosos y/o violencia en el Trabajo, lo cual es voluntario.

Su denuncia ha sido enviada

Código de Conducta Ética

Ley 20.393

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La contraseña debe constar de un mínimo de 5 caracteres