Septiembre 2022. El Grupo Ei recibió el pasado 1 de agosto por parte de la empresa ICR Chile Clasificadora de Riesgos LTDA, los certificados que acreditan que nuestro Modelo de Prevención de Delitos (MPD) cumple todos los requisitos y buenas prácticas de la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Este modelo es implementado por nuestras unidades de negocios.
Esta certificación fue otorgada por el plazo máximo que establece la Ley, un periodo de dos años, lo que significa que su vigencia se extiende hasta el 29 de mayo de 2024. Las empresas recertificadas son Echeverría Izquierdo S.A., Echeverría Izquierdo Construcciones S.A., Echeverría Izquierdo Montajes Industriales S.A., Echeverría Izquierdo Ingeniería y Construcción S.A. Así como también, Echeverría Izquierdo Edificaciones S.A., Echeverría Izquierdo Inmobiliaria e Inversiones S.A., Echeverría Izquierdo Soluciones Industriales S.A., Pilotes Terratest S.A., Nexxo S.A., Gestiona Servicios Compartidos Echeverría Izquierdo S.A., y las asociadas Consorcio EI-OSSA y VSL Sistemas Especiales de Construcción S.A. Además, este año por primera vez se incluyó en la certificación, la filial Constructora Echeverría Izquierdo SPA.
«Estamos muy contentos de ser parte de este hito. Esta instancia demuestra que todas las filiales del Grupo Ei trabajamos bajo los mismos estándares, valores y vamos avanzando hacia el cumplimiento de objetivos comunes que desembocan en el mismo propósito: Generar valor en la industria de la Construcción a través de un trabajo de calidad y honesto», indicó Raimundo Cruzat, Gerente General de Soluciones Habitacionales.
Ricardo Inostroza, Gerente Corporativo de Auditoría de Echeverría Izquierdo S.A. y Encargado de Prevención de Delitos señaló: «Como compañía nos sentimos muy orgullosos de recibir nuevamente esta recertificación, ya que refleja el firme compromiso de todos quienes formamos parte de las empresas del Grupo Ei, por mantener y fomentar nuestra cultura de integridad y buenas prácticas éticas corporativas, generando entornos de negocios más transparentes y sostenibles, resguardando nuestra reputación al cumplir con la normativa vigente y previniendo la comisión de delitos en la organización, lo que nos inspira a seguir trabajando en el mejoramiento y fortalecimiento de nuestro Modelo de Prevención de Delitos».
Por su parte, Cristián Saitua, Gerente Corporativo de Administración y Finanzas, indicó que, «para lograr esta recertificación se llevó a cabo un trabajo riguroso y colaborativo que refleja el compromiso del Gobierno Corporativo del Grupo Ei y de los trabajadores de la compañía pertenecientes a sus distintas áreas y unidades de negocios, destacándose por su trabajo honesto».
«Para el Grupo Ei tener un sistema de prevención del delito transparente, abierto a la comunidad y funcional a toda la operación es fundamental, y nos permite darle cuerpo a nuestro valor corporativo de integridad. Esta certificación es un orgullo para nosotros y aprovecho de agradecer a todas y todos quienes forman parte de la empresa por su compromiso y trabajo honesto, lo cual forma parte de la estrategia de negocios de Echeverria Izquierdo», agregó Pablo Ivelic Gerente General Corporativo.
Cabe señalar que el catálogo actual de delitos sancionados por la Ley 20.393 es el siguiente:
i. Cohecho a funcionario público nacional y extranjero;
ii. Lavado de activos;
iii. Financiamiento del terrorismo;
iv. Receptación;
v. Corrupción entre particulares;
vi. Administración desleal;
vii. Negociación incompatible;
viii. Aprobación indebida;
ix. Contaminación de aguas;
x. Violación de veda de productos;
xi. Pesca ilegal en áreas de manejo sin ser titular de derechos;
Procesamiento y almacenamiento ilegal de productos en estado de colapso o sobreexplotado;
xii. Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia;
xiv. Delitos provenientes de la Ley N°21.412 de Control de Armas;
xv. Delitos provenientes de la nueva Ley N°21.325 de Migración y Extranjería;
xvi. Delitos Informáticos provenientes de la Ley N°21.459, incluyendo el Ataque a la integridad de un sistema informático; (ii) Acceso ilícito; (iii) Interceptación ilícita; (iv) Ataque a la integridad de los datos informáticos; (v) Falsificación informática; (vi) Receptación de datos informáticos; (vii) Fraude informático; y (viii) Abuso de los dispositivos.
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